La mayor indemnización por mala praxis médica en España

 

Tras 13 años de proceso ha quedado sentenciada la atención deficiente proporcionada por Sanitas con la consecuencia del nacimiento de un bebé con graves secuelas neurológicas.

La probabilidad de un caso como este es bastante baja, pero no inexistente. En este caso ha sido consecuencia de una negligencia médica ocasionada por la no revisión inmediata de unas pruebas efectuadas tras la existencia un hematoma en la placenta.
Tras seis horas de espera, la verificación de que el bebé no recibía suficiente oxigeno ocasionó una cesaría de urgencia mediante la cual se salvó al infante pero quedó ciego y con un grave retraso en el desarrollo que no le permite ser independiente.

Cuantía

Ésta es la mayor indemnización otorgada en España por una negligencia médica y es porque, se han tenido en cuenta las secuelas, los gastos a los que ha tenido que hacer frente la familia hasta la fecha y la situación a futuro del menor.

La sentencia otorga una cuantía de 1,9 millones de euros por daños más 1,4 millones por intereses acumulados.

Responsabilidad de las aseguradoras

No es la primera sentencia de Sanitas ni de otras aseguradoras médicas, como todos los servicios que son gestionados por humanos, son susceptibles de errores.
Las aseguradoras suelen argumentar que su función es la de poner a la disposición del asegurado una serie de medios de asistencia sanitaria y asumir el coste económico, no dispensar el tratamiento. Según anteriores sentencias, el Tribunal Supremo ya ha establecido sus responsabilidades:

“si al asegurado se le garantiza la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda […] manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios […] debe concluirse que la obligación del asegurador no termina con la gestión asistencial, sino que va más allá,[…] y desde esta relación puede ser condenada por la actuación de quien presta el servicio en las condiciones previstas en la póliza, en razón de la existencia o no de responsabilidad médica”, pues “son prestaciones que resultan del contrato de seguro, contrato que no se limita a cubrir los daños que se le producen al asegurado cuando tiene que asumir los costes para el restablecimiento de su salud, sino que se dirige a facilitar los servicios sanitarios incluidos en la Póliza […]”

Reclamaciones

La mayor parte de las compañías disponen de un departamento de atención al cliente o de reclamaciones, si este no es suficiente, puedes acudir (en aquellas compañías disponen de el) al Defensor del Asegurado, que es un órgano independiente de la entidad de seguros.
Si aún no estás conforme, el paso siguiente es el sistema de arbitraje que nos proporciona la Administración, es un sistema vinculante que no cierra la puerta a que se pueda acudir a la vía judicial.
Y aún nos queda una opción más antes de un juicio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que es el último escalón antes de acudir a juzgados.

 

Fuente: Tiempo Seguro