Cómo reclamar los impuestos de las hipotecas

 

Los bancos han sido causa y efecto de muchos dolores de cabeza, cláusulas suelo, obligatoriedad de contratar el seguro del hogar con ellos (ilegal), la imposición de la gestoría, etc.


Tras rescates, ayudas y soporte de la UE a las entidades bancarias, por fin obtenemos una sentencia que se alinea con la sociedad y que elimina cargos contributivos de los derechos fundamentales que estipula nuestra Constitución, como es el derecho a una vivienda.
Hoy nos dicen que se lo van a pensar, pero desde FACUA nos animan a que presentemos las reclamaciones antes de que pueda surgir de esta reunión otro resultado.
Es la entidad bancaria la que debe pagar el impuesto.
De este modo se pasa de manos el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es el gravamen que aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos
Tiene su lógica puesto que la hipoteca es el acto que se registra y tributa, siendo la entidad financiera la interesada en que esto se produzca.

Qué gastos se pueden reclamar

Se pueden reclamar los siguientes costes:

  • Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para el banco.
  • Notaría: el coste de la elevación de escritura a escritura pública.
  • Registro de la propiedad: coste de la anotación en el Registro.
  • Gestoría: impuesta por el banco y que tramita la fomalización.

Documentación necesaria

Para poder reclamar los gastos de formalización de hipoteca, hay que recuperar la siguiente documentación:
Copia de la escritura del préstamo hipotecario que debió facilitarles el banco cuando tramitó la inscripción de la escritura.
Facturas de tasación, notaría, registro y gestoría. La gestoría o la entidad bancaria entrega estas facturas una vez tramitado el préstamo hipotecario. Habitualmente estos gastos aparecen anexos al final de las escrituras de la hipoteca.

Cómo reclamarlos

Para las hipotecas formalizadas desde 2014 se ha de acudir a las sedes de Hacienda de tu comunidad y solicitar estos importes además de los intereses de demora.
Para las que ya han prescrito los ejercicios fiscales, aquellas con más de 4 años o anteriores a 2014, se han de emprender acciones legales contra la entidad bancaria mediante la vía civil. Los abogados recomiendan realizar una primera reclamación al banco de carácter extrajudicial.
De optar por la mediación con el banco tendrás que realizar un escrito solicitando la devolución de las cantidades y guardar una copia sellada por el. En caso de no recibir respuestas es entonces cuando impera la acción por vía civil.

Ayuda la la tramitación

Es importante hacerlo bien a la primera para que el proceso no se alargue, recuerda que puedes realizar una primera consulta gratuita a nuestros abogados de BLM.
Fuente: Tiempo Seguro